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Beneficiaria Emiliana Álvarez y su hija menor
          Desde los inicios de la Agencia se ha catalogado a la entrega de soluciones
          habitacionales a sectores vulnerables como “Vivienda Social”, término que hace
          referencia a las características de la entrega de un inmueble o el mejoramiento del
          mismo, dirigido específicamente a personas de bajos recursos.

          Sin embargo, con el establecimiento del Decreto Supremo N° 1842, que instaura
          el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda
          de interés social, el término “Vivienda Social” es confundido y entendido desde otra
          perspectiva.  Además de ello, este término no contemplaba el sentido fundamental
          e integral de entrega de viviendas como lineamiento con el que la AEVIVIENDA
          trabaja; dicho esto desde el año 2021, se determina reemplazar “Vivienda Social”
          por “Vivienda Adecuada”.

          Vivienda Adecuada: parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración
          Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos
          Económicos, Sociales y Culturales de 1966.  El derecho a una vivienda adecuada
          incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos
          un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a
          proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de
          acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales.

                                                                          AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA          5
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