Page 5 - boletin202202
P. 5
Beneficiaria Emiliana Álvarez y su hija menor
Desde los inicios de la Agencia se ha catalogado a la entrega de soluciones
habitacionales a sectores vulnerables como “Vivienda Social”, término que hace
referencia a las características de la entrega de un inmueble o el mejoramiento del
mismo, dirigido específicamente a personas de bajos recursos.
Sin embargo, con el establecimiento del Decreto Supremo N° 1842, que instaura
el régimen de tasas de interés activas para el financiamiento destinado a vivienda
de interés social, el término “Vivienda Social” es confundido y entendido desde otra
perspectiva. Además de ello, este término no contemplaba el sentido fundamental
e integral de entrega de viviendas como lineamiento con el que la AEVIVIENDA
trabaja; dicho esto desde el año 2021, se determina reemplazar “Vivienda Social”
por “Vivienda Adecuada”.
Vivienda Adecuada: parte del derecho a un nivel de vida adecuado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966. El derecho a una vivienda adecuada
incumbe a todos los Estados, puesto que todos ellos han ratificado por lo menos
un tratado internacional relativo a la vivienda adecuada y se han comprometido a
proteger el derecho a una vivienda adecuada mediante declaraciones y planes de
acción internacionales o documentos emanados de conferencias internacionales.
AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA 5