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Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de
vivienda pueda considerarse “vivienda adecuada”:
La seguridad de la
tenencia:
La vivienda es adecuada, si sus ocupantes
cuentan con cierta medida de seguridad de la
tenencia que les garantice protección jurídica
contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y
otras amenazas.
Disponibilidad de servicios,
materiales, instalaciones e
infraestructura:
La vivienda es adecuada, si sus ocupantes
tienen agua potable, instalaciones sanitarias
adecuadas, energía para la cocción, la calefacción
y el alumbrado, y conservación de alimentos o
eliminación de residuos.
Asequibilidad:
La vivienda es adecuada, si su costo da confianza
y seguridad, posibilitando el disfrute de otros
derechos humanos por sus ocupantes.
AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA 7