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Deben satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de
          vivienda pueda considerarse “vivienda adecuada”:



                        La seguridad de la
                        tenencia:



          La vivienda es adecuada, si sus ocupantes
          cuentan con cierta medida de seguridad de la
          tenencia que les garantice protección jurídica
          contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y
          otras amenazas.








                      Disponibilidad de servicios,
                      materiales, instalaciones e
                             infraestructura:


          La vivienda es adecuada, si sus ocupantes
          tienen  agua  potable,  instalaciones  sanitarias
          adecuadas, energía para la cocción, la calefacción
          y el alumbrado, y conservación de alimentos o
          eliminación de residuos.







                            Asequibilidad:




          La vivienda es adecuada, si su costo da confianza
          y seguridad, posibilitando el disfrute de otros
          derechos humanos por sus ocupantes.




                                                                          AGENCIA ESTATAL DE VIVIENDA          7
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